viernes, 30 de marzo de 2018

PACTO COLECTIVO

Son acuerdos firmados entre el empleador y sus trabajadores que no pertenezcan al sindicato, y solo aplica a quienes celebren estos acuerdos o quieran adherirse a ellos posteriormente. El capítulo II del Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 481 nos habla de su celebración, efectos y la prohibición del Pacto Colectivo en Colombia.



Como se sabe, en Colombia los pactos colectivos son aceptados como formas de negociación, y legalmente pueden coexistir con convenciones colectivas, pese a que la OIT ha señalado que cuando exista sindicato los pactos colectivos no deben existir.













CONVENCIÓN COLECTIVA

“La Convención Colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia” (artículo 467 del C.S.T)

El Pacto Colectivo busca crear mejores y mayores ventajas para los trabajadores que se suscriban a él, por esta razón se dice que el fin que buscan las Empresas al celebrar estos Pactos Colectivos es el debilitamiento de los sindicatos, ya que otorga a sus trabajadores los mismos beneficios de la Convención Colectiva, en caso de existir esta, con la exigencia de no pertenecer al sindicato.
Por otro lado también se puede analizar que al momento de firmar el Pacto Colectivo se renuncia al libre derecho de asociación sindical.
Muchas Empresas han optado en Colombia por afiliar a sus futuros funcionarios a Pactos Colectivos antes de la vinculación a la Empresa, asegurando de esta manera que el nuevo empleado no podrá conformar o pertenecer a ninguna agrupación sindical.



Bibliografía:















                                                                        DERECHO LABORAL COLECTIVO Y TALENTO HUMANO         ...