Son acuerdos firmados entre el empleador y sus trabajadores que no pertenezcan al sindicato, y solo aplica a quienes celebren estos acuerdos o quieran adherirse a ellos posteriormente. El capítulo II del Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 481 nos habla de su celebración, efectos y la prohibición del Pacto Colectivo en Colombia.
Como
se sabe, en Colombia los pactos colectivos son aceptados como formas de
negociación, y legalmente pueden coexistir con convenciones colectivas, pese a
que la OIT ha señalado que cuando exista sindicato los pactos colectivos no
deben existir.
CONVENCIÓN COLECTIVA
“La Convención Colectiva de
trabajo es la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones
patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales
de trabajadores, por otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos
de trabajo durante su vigencia” (artículo 467 del C.S.T)
El Pacto
Colectivo busca crear mejores y mayores ventajas para los trabajadores
que se suscriban a él, por esta razón se dice que el fin que buscan las Empresas
al celebrar estos Pactos Colectivos es el
debilitamiento de los sindicatos, ya que otorga a sus trabajadores los mismos
beneficios de la Convención Colectiva, en caso de existir esta, con la
exigencia de no pertenecer al sindicato.
Por otro lado también se
puede analizar que al momento de firmar el Pacto Colectivo
se renuncia al libre derecho de asociación sindical.
Muchas Empresas han optado
en Colombia por afiliar a sus futuros funcionarios a Pactos Colectivos antes de la vinculación
a la Empresa, asegurando de esta manera que el nuevo empleado no podrá
conformar o pertenecer a ninguna agrupación sindical.
Bibliografía:
recuperado dehttps://encolombia.com/derecho/codigos/codigo-sustantivo-trabajo/pactos-colectivo-contratos-sindicales/