sábado, 21 de abril de 2018
jueves, 19 de abril de 2018
Pactos colectivos versus Convenciones colectivas de sindicatos en Colombia
PACTOS COLECTIVOS VERSUS CONVENCIONES COLECTIVAS DE LOS SINDICATOS EN
COLOMBIA
Es inevitable hablar de pactos colectivos, sin mencionar
los sindicatos en Colombia. Un sindicato
en Colombia es “una asociación integrada
por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en
defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales
relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y
que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona
jurídica. Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados
(negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada,
descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios
extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de
trabajo.” (Tu salario.org, 2018)
Como ya pudimos analizar para ser beneficiario de un
pacto colectivo se necesita no pertenecer al sindicato, razón por la cual los
sindicatos se han visto debilitados en ciertas empresas y se han visto en la
necesidad de instaurar querellas contra los pactos colectivos o los llamados
planes de beneficios que incentivan a los empleados a no unirse al sindicato de
sus empresas, lo que ha generado en los últimos años que los pactos colectivos
crezcan considerablemente llegando a un 23%
y las convenciones colectivas solo un 1%, unos de los casos mas sonados
en Colombia han sido los de empresas como Colpensiones, BBVA , Ecopetrol,
Bimbo, entre otros.
Describiremos a continuación el caso de Colpensiones y
Bimbo para un mejor entendimiento del análisis que se quiere plantear.
“Bimbo es una panificadora multinacional mexicana que
llegó al país hace 18 años. Tiene plantas en Tenjo (Cundinamarca), Cali, y
Soledad (Atlántico).
El sindicato de base, Sintrabimbo, se creó en el 2005 con
25 de los 400 trabajadores que en ese entonces tenía la empresa (hoy tiene
3.300). Según Máximo Zamora Ruiz, presidente del sindicato. Este se creó en
respuesta a la política laboral implementada por la empresa para reducir
costos: horarios extendidos obligatorios y sin pago de horas extras, enganche
de nuevos trabajadores con salario mínimo, cuando los antiguos ganaban más,
despido de trabajadores que tenían 5 o más años de antigüedad, sin previo
llamado a descargos, entre otras irregularidades.
En pocos meses el sindicato llegó a tener 90 afiliados,
pero la empresa ofreció gabelas y convenció a la mitad de ellos para que se
retiraran, y a quienes no tenían fuero sindical los despidió. Fue tan fuerte el
acoso que, temiendo quedar con menos de 25 afiliados (el mínimo con que puede
funcionar un sindicato de base), se agremiaron en el sindicato de la industria
hotelera, turismo y alimentación de la CGT.
Un mes después de creado el sindicato, y cuando éste
apenas estaba en trámites de negociación de la primera convención colectiva, la
empresa montó un plan de beneficios para los no afiliados al sindicato, por el
cual les concedía regalos, básicamente electrodomésticos, lo que desmotivó a
los trabajadores a afiliarse al sindicato. Y 6 meses después, sin terminar aún
la negociación de la convención, reunió a los trabajadores no sindicalizados y
los hizo firmar un Pacto Colectivo que les daba algunos beneficios, pero a
condición de que no se afiliaran al sindicato.
Finalmente la convención se firmó, pero quedó igual al
Pacto Colectivo, lo que significó un duro golpe para el sindicato, que vio
retirar a 34 afiliados, solo le quedaron 19. Buscaron entonces la protección de
otro sindicato de Industria, porque con el de la CGT hubo dificultades. Se
afiliaron a Uta (Unión Trabajadora de Alpina), sindicato con el que presentaron
pliego de peticiones, que terminó en Tribunal de Arbitramento porque la empresa
se negó a negociarlo. Mientras se definía el laudo arbitral, a los 19
sindicalizados se les retiraron los beneficios del Pacto y se les congeló el
aumento salarial. En tal situación estuvieron dos años, tras los cuales el
sindicato solo quedó con 7 afiliados, totalmente discriminados por la empresa y
el resto de trabajadores.
Por estos hechos se interpuso tutela para reclamar
derecho a la igualdad y el de asociación, que un juzgado de Tenjo falló a favor
del sindicato. La segunda instancia también salió favorable, lo que obligó a
Bimbo a nivelar los derechos del Pacto y a cancelarles a los sindicalizados
todo lo que les había dejado de pagar. Este triunfo atrajo más afiliados: ya
eran más de 25, que deciden “resucitar” el sindicato de empresa. En septiembre
de 2011 crean a Sinaltrabimbo y presentan pliego petitorio, que la empresa
acepta negociar pero poniendo el Pacto como techo de la Convención. Hoy Sinaltrabimbo cuenta con 200 afiliados y
está próximo a presentar pliego, cuya negociación no será fácil estando de por
medio el “techo” del Pacto”. . (Restrepo, 2014)
Colpensiones es una empresa industrial y comercial del
Estado adscrita a los ministerios del Trabajo y Hacienda, creada en el año 2011
para administrar el sistema de pensiones que antes tenía el Seguro Social. Se
inició con 60 empleados, pero un año después vinculó 1.100 trabajadores en todo
el país, en su mayoría ex empleados del Seguro Social y Cajanal.
Y fue en ese momento cuando montó el Pacto Colectivo,
solo que sin surtir los trámites legales, o sea sin asamblea previa de
trabajadores ni negociar un pliego. Simplemente a cada trabajador que ingresaba
le hacía firmar el Pacto Colectivo como un acuerdo de voluntades entre el
empleador y el trabajador, con una nota que taxativamente dice que si se afilia
al sindicato pierde los beneficios del Pacto, que consisten en media prima en
junio, una prima de productividad y 2 días más de vacaciones.
Los 1.100 empleados no dieron abasto para atender la
inmensa carga laboral que desde el principio ha tenido Colpensiones, toda vez
que no se cumplieron sus previsiones: esperaba recibir entre 80 a 100 mil
expedientes (solicitudes pensionales) y recibió cerca de 300 mil. Además no
funcionó debidamente el aplicativo informático que implementó. En consecuencia,
incrementó la carga laboral y las horas extras de los empleados (que aún no se
les ha cancelado), extendió la jornada a los sábados e incluso a domingos, con
amenaza de despido para quien no acudiera. Además, con contrato por obra a
través de una empresa temporal, vinculó 600 empleados nuevos, quienes realizan
las mismas funciones misionales del resto pero no tienen estabilidad laboral.
Ante tal situación, en julio de 2013 un grupo de 30
trabajadores, en su mayoría jóvenes, se reunió de manera secreta y conformó a
Sintracolpensiones, sindicato de base, que con la asesoría de la CUT ha logrado
ampliar su membresía: hoy tiene 99 afiliados, según lo informa Johny Erazo,
mimbro de la Junta Directiva, y a su vez estudiante de derecho laboral.
La empresa reconoció el sindicato y ha mantenido el
diálogo, cambió su posición frente a la obligatoriedad de horas extras y
trabajo los sábados, y ha mermado el acoso laboral y los despidos, pero no
avanza en la negociación del pliego de peticiones que el sindicato le presentó
en febrero de este año, y que tiene como primera reivindicación que los
sindicalizados tengan los mismos beneficios del Pacto Colectivo, así como una
nivelación salarial, pues hay trabajadores que realizan la misma labor pero
tienen diferencias cercanas al millón de pesos.
El Pacto Colectivo aún no ha sido revisado porque los
trabajadores afiliados al mismo no tienen oportunidad de reunirse a discutirlo,
simplemente aceptan lo que el empleador les imponga. “La meta es que en unos
dos o tres años seamos sindicato mayoritario y podamos derrotar el Pacto. Pero
eso dependerá de lo que pase en la negociación que estamos negociando”, agregó
Jonhy Erazo.” (Restrepo, 2014)
Como podemos analizar el gobierno crea las herramientas jurídicas
necesarias para lograr llegar a la tan anhelada equidad e igualdad de condiciones a la fuerza laboral del país,
pero en el camino de mejora, consolidación
y puesta en marcha de estas herramientas jurídicas se encuentra con una
cantidad, a veces desmedida de abusos, de mala interpretación y manipulación de
la Ley, lo que desencadena inevitablemente que los juzgados estén abarrotados
de procesos jurídicos que no avanzan, que no se concluyen y que desvían considerablemente
la intención inicial con la cual fue creada y sancionada la Ley.
En el caso concreto que estamos analizando de las
empresas que conviven al mismo tiempo con pactos colectivos y convenciones
colectivas de los sindicatos, claramente se entiende que las empresas lejos de
otorgar beneficios a sus empleados con los pactos colectivos, lo que han estado
haciendo en sesgando el actuar de los sindicatos y desestimulando su creación. Ahorrándole a los empleadores grandes sumas de
dinero y permitiendo que se abuse, en algunos casos de la necesidad de trabajo.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Tu salario.org, 2018.
Derechos sindicales. Tomado de https://tusalario.org/ colombia/Portada/ley-laboral/asesoramiento-legal, el 18 de abril de 2018
Restrepo, 2014. Seis casos que
muestran cómo Pactos Colectivos atentan contra los derechos de asociación y
libertad sindical. Tomado de https://www.colectivode
abogados.org/Seis-casos-que-muestran-como, el 18 de abril de 2018
Constitución Política de Colombia, s.f. De
los derechos fundamentales, capítulo 1, artículo 39. Tomado de http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-39, el 18 de abril de 2018
Ciudadanía activa, 2007. Derecho
de Asociación Sindical y Empresarial: Artículo 39. Tomado de https://blogjus.wordpress.com/2007/05/13/derecho-de-asociacion-sindical-y-de-asociaciones-articulo-39/, el 18 de abril de 2018
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