jueves, 19 de abril de 2018

Pactos colectivos versus Convenciones colectivas de sindicatos en Colombia


PACTOS COLECTIVOS VERSUS CONVENCIONES COLECTIVAS DE LOS SINDICATOS EN COLOMBIA

Es inevitable hablar de pactos colectivos, sin mencionar los sindicatos en Colombia.  Un sindicato  en Colombia es “una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica. Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.” (Tu salario.org, 2018)
Como ya pudimos analizar para ser beneficiario de un pacto colectivo se necesita no pertenecer al sindicato, razón por la cual los sindicatos se han visto debilitados en ciertas empresas y se han visto en la necesidad de instaurar querellas contra los pactos colectivos o los llamados planes de beneficios que incentivan a los empleados a no unirse al sindicato de sus empresas, lo que ha generado en los últimos años que los pactos colectivos crezcan considerablemente llegando a un 23%  y las convenciones colectivas solo un 1%, unos de los casos mas sonados en Colombia han sido los de empresas como Colpensiones, BBVA , Ecopetrol, Bimbo, entre otros.
Describiremos a continuación el caso de Colpensiones y Bimbo para un mejor entendimiento del análisis que se quiere plantear.
“Bimbo es una panificadora multinacional mexicana que llegó al país hace 18 años. Tiene plantas en Tenjo (Cundinamarca), Cali, y Soledad (Atlántico).
El sindicato de base, Sintrabimbo, se creó en el 2005 con 25 de los 400 trabajadores que en ese entonces tenía la empresa (hoy tiene 3.300). Según Máximo Zamora Ruiz, presidente del sindicato. Este se creó en respuesta a la política laboral implementada por la empresa para reducir costos: horarios extendidos obligatorios y sin pago de horas extras, enganche de nuevos trabajadores con salario mínimo, cuando los antiguos ganaban más, despido de trabajadores que tenían 5 o más años de antigüedad, sin previo llamado a descargos, entre otras irregularidades.
En pocos meses el sindicato llegó a tener 90 afiliados, pero la empresa ofreció gabelas y convenció a la mitad de ellos para que se retiraran, y a quienes no tenían fuero sindical los despidió. Fue tan fuerte el acoso que, temiendo quedar con menos de 25 afiliados (el mínimo con que puede funcionar un sindicato de base), se agremiaron en el sindicato de la industria hotelera, turismo y alimentación de la CGT.
Un mes después de creado el sindicato, y cuando éste apenas estaba en trámites de negociación de la primera convención colectiva, la empresa montó un plan de beneficios para los no afiliados al sindicato, por el cual les concedía regalos, básicamente electrodomésticos, lo que desmotivó a los trabajadores a afiliarse al sindicato. Y 6 meses después, sin terminar aún la negociación de la convención, reunió a los trabajadores no sindicalizados y los hizo firmar un Pacto Colectivo que les daba algunos beneficios, pero a condición de que no se afiliaran al sindicato.

Finalmente la convención se firmó, pero quedó igual al Pacto Colectivo, lo que significó un duro golpe para el sindicato, que vio retirar a 34 afiliados, solo le quedaron 19. Buscaron entonces la protección de otro sindicato de Industria, porque con el de la CGT hubo dificultades. Se afiliaron a Uta (Unión Trabajadora de Alpina), sindicato con el que presentaron pliego de peticiones, que terminó en Tribunal de Arbitramento porque la empresa se negó a negociarlo. Mientras se definía el laudo arbitral, a los 19 sindicalizados se les retiraron los beneficios del Pacto y se les congeló el aumento salarial. En tal situación estuvieron dos años, tras los cuales el sindicato solo quedó con 7 afiliados, totalmente discriminados por la empresa y el resto de trabajadores.
Por estos hechos se interpuso tutela para reclamar derecho a la igualdad y el de asociación, que un juzgado de Tenjo falló a favor del sindicato. La segunda instancia también salió favorable, lo que obligó a Bimbo a nivelar los derechos del Pacto y a cancelarles a los sindicalizados todo lo que les había dejado de pagar. Este triunfo atrajo más afiliados: ya eran más de 25, que deciden “resucitar” el sindicato de empresa. En septiembre de 2011 crean a Sinaltrabimbo y presentan pliego petitorio, que la empresa acepta negociar pero poniendo el Pacto como techo de la Convención.   Hoy Sinaltrabimbo cuenta con 200 afiliados y está próximo a presentar pliego, cuya negociación no será fácil estando de por medio el “techo” del Pacto”. . (Restrepo, 2014)
Colpensiones es una empresa industrial y comercial del Estado adscrita a los ministerios del Trabajo y Hacienda, creada en el año 2011 para administrar el sistema de pensiones que antes tenía el Seguro Social. Se inició con 60 empleados, pero un año después vinculó 1.100 trabajadores en todo el país, en su mayoría ex empleados del Seguro Social y Cajanal.
Y fue en ese momento cuando montó el Pacto Colectivo, solo que sin surtir los trámites legales, o sea sin asamblea previa de trabajadores ni negociar un pliego. Simplemente a cada trabajador que ingresaba le hacía firmar el Pacto Colectivo como un acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador, con una nota que taxativamente dice que si se afilia al sindicato pierde los beneficios del Pacto, que consisten en media prima en junio, una prima de productividad y 2 días más de vacaciones.
Los 1.100 empleados no dieron abasto para atender la inmensa carga laboral que desde el principio ha tenido Colpensiones, toda vez que no se cumplieron sus previsiones: esperaba recibir entre 80 a 100 mil expedientes (solicitudes pensionales) y recibió cerca de 300 mil. Además no funcionó debidamente el aplicativo informático que implementó. En consecuencia, incrementó la carga laboral y las horas extras de los empleados (que aún no se les ha cancelado), extendió la jornada a los sábados e incluso a domingos, con amenaza de despido para quien no acudiera. Además, con contrato por obra a través de una empresa temporal, vinculó 600 empleados nuevos, quienes realizan las mismas funciones misionales del resto pero no tienen estabilidad laboral.
Ante tal situación, en julio de 2013 un grupo de 30 trabajadores, en su mayoría jóvenes, se reunió de manera secreta y conformó a Sintracolpensiones, sindicato de base, que con la asesoría de la CUT ha logrado ampliar su membresía: hoy tiene 99 afiliados, según lo informa Johny Erazo, mimbro de la Junta Directiva, y a su vez estudiante de derecho laboral.
La empresa reconoció el sindicato y ha mantenido el diálogo, cambió su posición frente a la obligatoriedad de horas extras y trabajo los sábados, y ha mermado el acoso laboral y los despidos, pero no avanza en la negociación del pliego de peticiones que el sindicato le presentó en febrero de este año, y que tiene como primera reivindicación que los sindicalizados tengan los mismos beneficios del Pacto Colectivo, así como una nivelación salarial, pues hay trabajadores que realizan la misma labor pero tienen diferencias cercanas al millón de pesos.
El Pacto Colectivo aún no ha sido revisado porque los trabajadores afiliados al mismo no tienen oportunidad de reunirse a discutirlo, simplemente aceptan lo que el empleador les imponga. “La meta es que en unos dos o tres años seamos sindicato mayoritario y podamos derrotar el Pacto. Pero eso dependerá de lo que pase en la negociación que estamos negociando”, agregó Jonhy Erazo.” (Restrepo, 2014)

Como podemos analizar el gobierno crea las herramientas jurídicas necesarias para lograr llegar a la tan anhelada equidad e  igualdad  de condiciones a la fuerza laboral del país, pero en el camino de mejora, consolidación  y puesta en marcha de estas herramientas jurídicas se encuentra con una cantidad, a veces desmedida de abusos, de mala interpretación y manipulación de la Ley, lo que desencadena inevitablemente que los juzgados estén abarrotados de procesos jurídicos que no avanzan, que no se concluyen y que desvían considerablemente la intención inicial con la cual fue creada y sancionada la Ley.
En el caso concreto que estamos analizando de las empresas que conviven al mismo tiempo con pactos colectivos y convenciones colectivas de los sindicatos, claramente se entiende que las empresas lejos de otorgar beneficios a sus empleados con los pactos colectivos, lo que han estado haciendo en sesgando el actuar de los sindicatos y desestimulando su creación.  Ahorrándole a los empleadores grandes sumas de dinero y permitiendo que se abuse, en algunos casos de la necesidad de trabajo.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Tu salario.org, 2018. Derechos sindicales. Tomado de https://tusalario.org/ colombia/Portada/ley-laboral/asesoramiento-legal, el 18 de abril de 2018

Restrepo, 2014. Seis casos que muestran cómo Pactos Colectivos atentan contra los derechos de asociación y libertad sindical. Tomado de https://www.colectivode abogados.org/Seis-casos-que-muestran-como, el 18 de abril de 2018

Constitución Política de Colombia, s.f. De los derechos fundamentales, capítulo 1, artículo 39. Tomado de http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-39, el 18 de abril de 2018

Ciudadanía activa, 2007. Derecho de Asociación Sindical y Empresarial: Artículo 39. Tomado de https://blogjus.wordpress.com/2007/05/13/derecho-de-asociacion-sindical-y-de-asociaciones-articulo-39/, el 18 de abril de 2018



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