domingo, 6 de mayo de 2018



ANÁLISIS SOBRE EL PACTO COLECTIVO EN COLOMBIA


            Como hemos visto a lo largo de este blog, los Pactos Colectivos en Colombia fueron creados por el gobierno con el fin de mejorar las condiciones laborales de los asalariados del país y por otro lado evitar o minimizar  perjuicios a las Empresas, que se venían ocasionando por causas de huelgas y ceses de actividades promovidos por los sindicatos.
          Como todas las leyes existentes en Colombia, los Pactos Colectivos, los Sindicatos y las Convenciones Colectivas tienen sus partidarios y sus contradictores, también de la misma manera existe, quienes intencionalmente o por ignorancia frente al tema, cofunden la ley y la usan para su beneficio propio, creando conflictos por intereses, pleitos desgastantes, ocasionando el surgimientos de nuevas leyes, nuevos acuerdos y con estos nuevos pleitos.
          Las Leyes deben irse modernizando, actualizando, a medida que la sociedad lo exija, que las nuevas tecnologías lo requieran, de la misma manera  que la sociedad va avanzando, es necesario que las leyes que nos rigen lo hagan también, minimizando el riesgo de convertir la Constitución en una utopía y a  los dirigentes en unos tiranos.
          El Pacto Colectivo y la Convención Colectiva tienden a confundirse, por esta razón la Corte Constitucional en su sentencia SU-342 de 1995 hizo un paralelo entre las dos para evitar estas confusiones o dudas.
          Es así como podemos ver, que es de vital importancia el conocimiento de la Constitución Política, saber y entender que leyes nos rigen como ciudadanos, nuestros derechos y nuestros deberes, para respetar siempre los derechos de los demás y hacer valer los nuestros, cuando nos sentimos vulnerados. Saber  con qué herramientas podemos contar, al ingresar a una Empresa y como trabajadores, analizar de una manera crítica, teniendo los conocimientos adquiridos, gracias a lo aprendido a lo largo  del curso y poder de esta manera, decidir que nos convienen más, que beneficios o que desventajas tiene la Empresa a la cual voy a pertenecer, para aportar de manera correcta al crecimiento y fortalecimiento de la sociedad.
  
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución Política de Colombia, s.f. De los derechos fundamentales, capítulo 1, artículo 39. Tomado de http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-39, el 18 de abril de 2018

Ciudadanía activa, 2007. Derecho de Asociación Sindical y Empresarial: Artículo 39. Tomado de https://blogjus.wordpress.com/2007/05/13/derecho-de-asociacion-sindical-y-de-asociaciones-articulo-39/, el 18 de abril de 2018



PROPOSITOS DEL PACTO COLECTIVO

LOS PACTOS COLECTIVOS Y LOS PLANES DE BENEFICIOS ESTÁN SIENDO UTILIZADOS POR LOS EMPLEADORES POR LO MENOS CON TRES PROPÓSITOS




 Como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan.
Cifras del ministerio del Trabajo citadas por la ENS indican que entre el 2011 y el 2012 los pactos colectivos crecieron un 23 por ciento mientras que las convenciones colectivas solo aumentaron un uno por ciento.
De los 215 pactos colectivos que se firmaron en el 2012, 58 tuvieron lugar en empresas donde existe negociación colectiva, por lo que, afirma la Escuela, en el 71 por ciento de estas empresas disminuyó significativamente el número de trabajadores sindicalizados.
Ante el incremento acelerado del uso de esa figura, “en una acción sin precedentes”, 50 sindicatos anunciaron igual número de querellas ante el ministerio del Trabajo, de las cuales 30 ya fueron presentadas, con el objetivo de que esta cartera investigue las compañías donde están vigentes dichos pactos.
No obstante las reiteradas peticiones de este diario al ministerio del Trabajo para que se manifestara sobre la situación mencionada y la denuncia de los sindicatos, no hubo ningún pronunciamiento de la cartera laboral.

REFERENCIAS:
Denuncian que pactos colectivos se usan para debilitar los sindicatos (01 de julio 2014 , 08:52 a.m.) recuperado de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14191235

OFRECIMIENTO DE BENEFICIOS DEL PACTO COLECTIVO

                              Recuperado de.https://www.youtube.com/watch?v=1wHcRoBI-AA

lunes, 23 de abril de 2018


En articulo de Marzo de 2017

El  gobierno teniendo en cuenta la preocupación del sector privado y el acuerdo de Paz con las farc y que no se puede dejar por fuera los temas laborales, el Ministerio de trabajo tiene un proyecto de ley  que regula los pactos colectivos.

unos de estos proyectos son el fortalecimiento de la  representación sindical y el estimulo a las negociaciones colectivas por rama de actividades, con este proyecto donde se derogaría el Art. 481 del código sustantivo del trabajo que preocupaba al sector privado ya que se  ve la  intención de desaparecer esta figura.

Dentro de esa agenda legislativa se aboga para que el pais avance hacia un  trabajo decente "compromiso consignado el plan nacional del desarrollo 2014-2018" ya que a esto se comprometio el gobierno en el TLC con Estados Unidos.



En un artículo en el año 2017, la ministra Clara López aclara una sentencia sobre la propuesta hecha por el gobierno de eliminar el alcance de los pactos colectivo de trabajo.
Por lo ocurrido con las subcontrataciones de servicios y obras por un empresario ya que no siempre garantizaban la  solidaridad entre la persona que hace el trabajo y el contratante ya que  no garantizaba el pago de prestaciones y salarios ya que no estaban cumpliendo con estas obligaciones.
Debido a estas limitaciones propusieron los trabajadores restringir los pactos laborales, que parecían un invento Colombiano ya que solo existían aquí y en mexico, esta propuesta la hicieron con el fin de fortalecer la sindicalización para crear una negociación colectiva que es la que se hace con un sindicato a diferencia de los no organizados que tienen manera de implementar o tomar decisiones y no tienen representación esto con el fin de que la gente no se sindicalice.

jueves, 19 de abril de 2018

Pactos colectivos versus Convenciones colectivas de sindicatos en Colombia


PACTOS COLECTIVOS VERSUS CONVENCIONES COLECTIVAS DE LOS SINDICATOS EN COLOMBIA

Es inevitable hablar de pactos colectivos, sin mencionar los sindicatos en Colombia.  Un sindicato  en Colombia es “una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica. Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.” (Tu salario.org, 2018)
Como ya pudimos analizar para ser beneficiario de un pacto colectivo se necesita no pertenecer al sindicato, razón por la cual los sindicatos se han visto debilitados en ciertas empresas y se han visto en la necesidad de instaurar querellas contra los pactos colectivos o los llamados planes de beneficios que incentivan a los empleados a no unirse al sindicato de sus empresas, lo que ha generado en los últimos años que los pactos colectivos crezcan considerablemente llegando a un 23%  y las convenciones colectivas solo un 1%, unos de los casos mas sonados en Colombia han sido los de empresas como Colpensiones, BBVA , Ecopetrol, Bimbo, entre otros.
Describiremos a continuación el caso de Colpensiones y Bimbo para un mejor entendimiento del análisis que se quiere plantear.
“Bimbo es una panificadora multinacional mexicana que llegó al país hace 18 años. Tiene plantas en Tenjo (Cundinamarca), Cali, y Soledad (Atlántico).
El sindicato de base, Sintrabimbo, se creó en el 2005 con 25 de los 400 trabajadores que en ese entonces tenía la empresa (hoy tiene 3.300). Según Máximo Zamora Ruiz, presidente del sindicato. Este se creó en respuesta a la política laboral implementada por la empresa para reducir costos: horarios extendidos obligatorios y sin pago de horas extras, enganche de nuevos trabajadores con salario mínimo, cuando los antiguos ganaban más, despido de trabajadores que tenían 5 o más años de antigüedad, sin previo llamado a descargos, entre otras irregularidades.
En pocos meses el sindicato llegó a tener 90 afiliados, pero la empresa ofreció gabelas y convenció a la mitad de ellos para que se retiraran, y a quienes no tenían fuero sindical los despidió. Fue tan fuerte el acoso que, temiendo quedar con menos de 25 afiliados (el mínimo con que puede funcionar un sindicato de base), se agremiaron en el sindicato de la industria hotelera, turismo y alimentación de la CGT.
Un mes después de creado el sindicato, y cuando éste apenas estaba en trámites de negociación de la primera convención colectiva, la empresa montó un plan de beneficios para los no afiliados al sindicato, por el cual les concedía regalos, básicamente electrodomésticos, lo que desmotivó a los trabajadores a afiliarse al sindicato. Y 6 meses después, sin terminar aún la negociación de la convención, reunió a los trabajadores no sindicalizados y los hizo firmar un Pacto Colectivo que les daba algunos beneficios, pero a condición de que no se afiliaran al sindicato.

Finalmente la convención se firmó, pero quedó igual al Pacto Colectivo, lo que significó un duro golpe para el sindicato, que vio retirar a 34 afiliados, solo le quedaron 19. Buscaron entonces la protección de otro sindicato de Industria, porque con el de la CGT hubo dificultades. Se afiliaron a Uta (Unión Trabajadora de Alpina), sindicato con el que presentaron pliego de peticiones, que terminó en Tribunal de Arbitramento porque la empresa se negó a negociarlo. Mientras se definía el laudo arbitral, a los 19 sindicalizados se les retiraron los beneficios del Pacto y se les congeló el aumento salarial. En tal situación estuvieron dos años, tras los cuales el sindicato solo quedó con 7 afiliados, totalmente discriminados por la empresa y el resto de trabajadores.
Por estos hechos se interpuso tutela para reclamar derecho a la igualdad y el de asociación, que un juzgado de Tenjo falló a favor del sindicato. La segunda instancia también salió favorable, lo que obligó a Bimbo a nivelar los derechos del Pacto y a cancelarles a los sindicalizados todo lo que les había dejado de pagar. Este triunfo atrajo más afiliados: ya eran más de 25, que deciden “resucitar” el sindicato de empresa. En septiembre de 2011 crean a Sinaltrabimbo y presentan pliego petitorio, que la empresa acepta negociar pero poniendo el Pacto como techo de la Convención.   Hoy Sinaltrabimbo cuenta con 200 afiliados y está próximo a presentar pliego, cuya negociación no será fácil estando de por medio el “techo” del Pacto”. . (Restrepo, 2014)
Colpensiones es una empresa industrial y comercial del Estado adscrita a los ministerios del Trabajo y Hacienda, creada en el año 2011 para administrar el sistema de pensiones que antes tenía el Seguro Social. Se inició con 60 empleados, pero un año después vinculó 1.100 trabajadores en todo el país, en su mayoría ex empleados del Seguro Social y Cajanal.
Y fue en ese momento cuando montó el Pacto Colectivo, solo que sin surtir los trámites legales, o sea sin asamblea previa de trabajadores ni negociar un pliego. Simplemente a cada trabajador que ingresaba le hacía firmar el Pacto Colectivo como un acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador, con una nota que taxativamente dice que si se afilia al sindicato pierde los beneficios del Pacto, que consisten en media prima en junio, una prima de productividad y 2 días más de vacaciones.
Los 1.100 empleados no dieron abasto para atender la inmensa carga laboral que desde el principio ha tenido Colpensiones, toda vez que no se cumplieron sus previsiones: esperaba recibir entre 80 a 100 mil expedientes (solicitudes pensionales) y recibió cerca de 300 mil. Además no funcionó debidamente el aplicativo informático que implementó. En consecuencia, incrementó la carga laboral y las horas extras de los empleados (que aún no se les ha cancelado), extendió la jornada a los sábados e incluso a domingos, con amenaza de despido para quien no acudiera. Además, con contrato por obra a través de una empresa temporal, vinculó 600 empleados nuevos, quienes realizan las mismas funciones misionales del resto pero no tienen estabilidad laboral.
Ante tal situación, en julio de 2013 un grupo de 30 trabajadores, en su mayoría jóvenes, se reunió de manera secreta y conformó a Sintracolpensiones, sindicato de base, que con la asesoría de la CUT ha logrado ampliar su membresía: hoy tiene 99 afiliados, según lo informa Johny Erazo, mimbro de la Junta Directiva, y a su vez estudiante de derecho laboral.
La empresa reconoció el sindicato y ha mantenido el diálogo, cambió su posición frente a la obligatoriedad de horas extras y trabajo los sábados, y ha mermado el acoso laboral y los despidos, pero no avanza en la negociación del pliego de peticiones que el sindicato le presentó en febrero de este año, y que tiene como primera reivindicación que los sindicalizados tengan los mismos beneficios del Pacto Colectivo, así como una nivelación salarial, pues hay trabajadores que realizan la misma labor pero tienen diferencias cercanas al millón de pesos.
El Pacto Colectivo aún no ha sido revisado porque los trabajadores afiliados al mismo no tienen oportunidad de reunirse a discutirlo, simplemente aceptan lo que el empleador les imponga. “La meta es que en unos dos o tres años seamos sindicato mayoritario y podamos derrotar el Pacto. Pero eso dependerá de lo que pase en la negociación que estamos negociando”, agregó Jonhy Erazo.” (Restrepo, 2014)

Como podemos analizar el gobierno crea las herramientas jurídicas necesarias para lograr llegar a la tan anhelada equidad e  igualdad  de condiciones a la fuerza laboral del país, pero en el camino de mejora, consolidación  y puesta en marcha de estas herramientas jurídicas se encuentra con una cantidad, a veces desmedida de abusos, de mala interpretación y manipulación de la Ley, lo que desencadena inevitablemente que los juzgados estén abarrotados de procesos jurídicos que no avanzan, que no se concluyen y que desvían considerablemente la intención inicial con la cual fue creada y sancionada la Ley.
En el caso concreto que estamos analizando de las empresas que conviven al mismo tiempo con pactos colectivos y convenciones colectivas de los sindicatos, claramente se entiende que las empresas lejos de otorgar beneficios a sus empleados con los pactos colectivos, lo que han estado haciendo en sesgando el actuar de los sindicatos y desestimulando su creación.  Ahorrándole a los empleadores grandes sumas de dinero y permitiendo que se abuse, en algunos casos de la necesidad de trabajo.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Tu salario.org, 2018. Derechos sindicales. Tomado de https://tusalario.org/ colombia/Portada/ley-laboral/asesoramiento-legal, el 18 de abril de 2018

Restrepo, 2014. Seis casos que muestran cómo Pactos Colectivos atentan contra los derechos de asociación y libertad sindical. Tomado de https://www.colectivode abogados.org/Seis-casos-que-muestran-como, el 18 de abril de 2018

Constitución Política de Colombia, s.f. De los derechos fundamentales, capítulo 1, artículo 39. Tomado de http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-39, el 18 de abril de 2018

Ciudadanía activa, 2007. Derecho de Asociación Sindical y Empresarial: Artículo 39. Tomado de https://blogjus.wordpress.com/2007/05/13/derecho-de-asociacion-sindical-y-de-asociaciones-articulo-39/, el 18 de abril de 2018



martes, 3 de abril de 2018

Ventajas de los Pactos Colectivos en Colombia


La vigencia del Pacto Colectivo será por 12 meses contados a partir del momento en que se firme el acuerdo.
Es decir que cada año deberá la Empresa renovar o mejorar el Pacto Colectivo con sus empleados.
Entre las ventajas que se encuentran,  como empleado o funcionario al pertenecer al Pacto Colectivo  de su Empresa, es que éste gozará de mejores beneficios otorgados por la Empresa, entre los que pueden encontrarse, por ejemplo, la afiliación a salud pre-pagada para él  y uno o varios miembros de su núcleo familiar o una bonificación anual por cumplimiento de metas, o un día libre por su cumpleaños, entre otros.
Analizando el tema desde el punto de vista de las Empresas, entre las ventajas más sobresalientes de contar con un Pacto Colectivo se encuentran, que la Empresa puede adaptarse más a su realidad, sus incentivos y beneficios irán acorde a la realidad de la Empresa.
Los beneficios acordados en el Pacto Laboral son un incentivo valioso para que más personas quieran acceder a un cargo en determinada Empresa y los empleados ya existentes se sientan más motivados y con más sentido de pertenencia a la Empresa para la que laboran.
La Empresa que celebra el Pacto Colectivo de cierta manera se libra de la creación de sindicatos que puedan ponerlos en situaciones  de desventaja o pérdida, como el caso vivido recientemente con el sindicato de la Empresa Avianca, que dejó para la multinacional miles de millones de pérdidas y para los usuarios afectaciones incalculables y en algunos casos irreparables.
Permite a las Empresas implementar sistemas de desarrollo profesional de acuerdo a las necesidades de esta.
También permite a la Empresa adaptarse mejor y ser más flexible con sus modalidades de contratación, de acuerdo a su realidad.
Muchos beneficios se hacen extensivos al grupo familiar del empleado, como descuentos en matriculas, cursos, compra de gafas, entre otros, lo que es un valor agregado incalculable que le permite a la Empresa evitar pérdidas por rotación y la consecutiva capacitación de personal nuevo, gracias al empoderamiento a su labor, que genera para el empleado poder gozar de estos beneficios, lo que facilitará la resolución de conflictos, posibles robos o daños contra la Empresa.
Podemos analizar así que como toda negociación goza de beneficios y desventajas para ambas partes que celebren el Pacto Colectivo en Colombia.





Recuperado de https://www.google.com.co/search?q=imagenes+de+reuniones+de+trabajo+animadas&tbm=isch&source=iu&ictx=1&fir=AazlquylCz0CnM%253A%252CRl3sBr_9smumzM%252C_&usg=__SIPXlUQsArWPQUkWbzFxq59SmpQ%3D&sa=X&ved=0ahUKEwjWiNmrpp7aAhUBj1kKHSGAAtMQ9QEINTAG#imgrc=AazlquylCz0CnM:

Bibliografía:



Mapa Mental P.C


viernes, 30 de marzo de 2018

PACTO COLECTIVO

Son acuerdos firmados entre el empleador y sus trabajadores que no pertenezcan al sindicato, y solo aplica a quienes celebren estos acuerdos o quieran adherirse a ellos posteriormente. El capítulo II del Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 481 nos habla de su celebración, efectos y la prohibición del Pacto Colectivo en Colombia.



Como se sabe, en Colombia los pactos colectivos son aceptados como formas de negociación, y legalmente pueden coexistir con convenciones colectivas, pese a que la OIT ha señalado que cuando exista sindicato los pactos colectivos no deben existir.













CONVENCIÓN COLECTIVA

“La Convención Colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia” (artículo 467 del C.S.T)

El Pacto Colectivo busca crear mejores y mayores ventajas para los trabajadores que se suscriban a él, por esta razón se dice que el fin que buscan las Empresas al celebrar estos Pactos Colectivos es el debilitamiento de los sindicatos, ya que otorga a sus trabajadores los mismos beneficios de la Convención Colectiva, en caso de existir esta, con la exigencia de no pertenecer al sindicato.
Por otro lado también se puede analizar que al momento de firmar el Pacto Colectivo se renuncia al libre derecho de asociación sindical.
Muchas Empresas han optado en Colombia por afiliar a sus futuros funcionarios a Pactos Colectivos antes de la vinculación a la Empresa, asegurando de esta manera que el nuevo empleado no podrá conformar o pertenecer a ninguna agrupación sindical.



Bibliografía:















viernes, 23 de marzo de 2018

                                       

                               DERECHO LABORAL COLECTIVO Y TALENTO HUMANO


                                 

PRESENTADO POR:

CINDY ALEXANDRA GARCIA  Código 1611024563
CLARA ISABEL BORRERO GOMEZ  Código 1611024057
YINETH CORONEL QUINTERO  Código 1611025438
IVONNE VIVIANA REINA MESA  Código 1611021789
LADY ANDREA ARCHILA Codigo 1611022230




                                                                        DERECHO LABORAL COLECTIVO Y TALENTO HUMANO         ...